Pescar en los pirineos

 



Pescar en los pirineos

Para pescar en las aguas continentales del territorio de Aragón, será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón.
Cada Comunidad tiene su propio método de licencias de pesca.



Licencias y permisos de pesca

Todo aquel que carezca de licencia de Pesca en vigor podrá obtenerla personalmente en las oficinas de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente, Caza y Pesca. En las siguientes direcciones....

-Huesca: C/ Ricardo del Arco nº6
-Teruel: C/San Francisco nº27
-Zaragoza: Plz. San Pedro Nolasco nº7

O bien puede solicitarla por escrito a las direcciones anteriores o mediante Fax a los siguientes números:

Huesca: 974-293147
-Teruel: 978-641231
-Zaragoza-976-714891

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Normás e información

Períodos hábiles para la pesca en régimen de captura y suelta en aguas declaradas habitadas por la trucha.
a) Como norma general, en las aguas trucheras autorizadas para la pesca en captura y suelta el periodo hábil será el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 15 de octubre ambos incluidos, con las excepciones que aparecen en las siguientes letras b), c), d) y e).
b) En las aguas declaradas de alta montaña y en régimen de captura y suelta, así como lagos e ibones de alta montaña declarados en régimen de captura y suelta, el periodo hábil será el comprendido entre el 1 de junio y 15 de octubre ambos incluidos.
c) En los cotos sociales de pesca declarados en régimen de captura y suelta localizados en aguas de alta montaña el periodo hábil será el comprendido entre el 1 de junio y 31 de octubre ambos incluidos, en el resto de cotos sociales declarados en régimen de
captura y suelta, el periodo hábil será el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 31 de octubre ambos incluidos.
d) En los cotos deportivos en régimen de captura y suelta, el periodo hábil será el que se establezca en su plan técnico y en sus planes anuales de aprovechamientos.
e) En las aguas declaradas de alta montaña y en régimen de captura y suelta del cauce principal del río Noguera Ribagorzana, sin incluir sus afuentes, el periodo hábil será el comprendido entre el segundo sábado de mayo y el 15 de octubre ambos incluidos.
f) En los tramos de pesca intensiva declarados en captura y suelta: Embalses de “Pasonuevo”, “Linsoles”, “La Sarra” y “Canfranc-Estación” se podrá pescar la trucha durante todo el año en la modalidad de captura y suelta obligatoria. 
 Períodos hábiles para la pesca en aguas habitadas por la trucha régimen extractivo.
a) Como norma general en todas las aguas habitadas por la trucha libres extractivas el
periodo hábil será el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 31 de agosto,
ambos incluidos.
b) En las aguas declaradas de alta montaña en régimen extractivo, así como en los lagos
e ibones de alta montaña declarados en régimen extractivo, el período hábil será el
comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos incluidos.
c) En los cotos deportivos los periodos hábiles serán los que se establezcan en su plan
técnico y en sus planes anuales de aprovechamientos.
d) En los tramos de pesca extractiva del cauce principal del Noguera Ribagorzana sin incluir sus afuentes el periodo hábil será el comprendido entre el 1 de mayo y 30 de
septiembre ambos incluidos.
6. Días hábiles para la pesca en 

 Días hábiles para la pesca en régimen de captura y suelta en aguas declaradas habitadas por la trucha.
a) En las aguas declaradas como aguas habitadas por la trucha y autorizadas para la pesca en régimen de captura y suelta son hábiles para la pesca todos los días de la semana comprendidos en el período hábil.
b) En los cotos deportivos en régimen de captura y suelta, los días hábiles serán los que se establezcan en su correspondiente plan técnico y en sus planes anuales de aprovechamientos
 Días hábiles para la pesca en aguas habitadas por la trucha en régimen extractivo.
En general, son días hábiles para la pesca de la trucha en régimen extractivo todos los días de la semana excepto los miércoles y los jueves que no sean festivos nacionales o autonómicos y con las siguientes excepciones:
a) En los tramos de pesca intensiva son hábiles todos los días.
b) En los tramos de pesca extractiva del cauce principal del Noguera Ribagorzana sin incluir sus afuentes son hábiles para la pesca todos los días de la semana del periodo hábil.
c) En los cotos deportivos los días hábiles serán los que se establezcan en su correspondiente plan técnico y en sus planes anuales de aprovechamientos.

Todo aquel que carezca de licencia de Pesca en vigor podrá obtenerla personalmente en las oficinas de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente, Caza y Pesca. En las siguientes direcciones....
-Huesca: C/ Ricardo del Arco nº6
-Teruel: C/San Francisco nº27
-Zaragoza: Plz. San Pedro Nolasco nº7
O bien puede solicitarla por escrito a las direcciones anteriores o mediante Fax a los siguientes números:
-Huesca: 974-293147
-Teruel: 978-641231
-Zaragoza-976-714891


1. Podrán ser objeto de pesca en Aragón las siguientes especies autóctonas:
a) Trucha común (Salmo trutta).
b) Barbo común o de Graells (Luciobarbus graellsii).
c) Gobio (Gobio lozanoi).
d) Piscardo (Phoxinus bigerri).
e) Tenca (Tinca tinca).
2. Podrán ser objeto de pesca, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de esta
Orden, las siguientes especies exóticas:
a) Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).
b) Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.
c) Carpines (Carassius auratus) y sus variedades.
d) Alburno (Alburnus alburnus).
e) Pez gato (Ameiurus melas).
f) Pez Sol (Lepomis gibbosus).
g) Perca europea (Perca fuviatilis).
h) Rutilo (Rutilus rutilus).
i) Lucioperca (Sander lucioperca).
j) Siluro (Silurus glanis).
k) Escardino (Scardinius erythrophthalmus).
l) Lucio (Esox lucius).
m) Black bass (Micropterus salmoides).
n) Salvelino (Salvelinus fontinalis).
ñ) Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii).
3. Se prohíbe la pesca del cangrejo de río común o autóctono (Austropotamobius pallipes).
4. Las especies de peces autóctonos no declaradas como pescables que pudieran capturarse accidentalmente durante la acción de pesca deberán ser devueltas al agua inmediatamente tras su captura, en el mismo lugar y con el menor daño posible.
5. No pueden pescarse intencionadamente las especies de peces y 

 Clasifcación de las aguas a efectos de la pesca.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca en Aragón, las aguas se clasifcarán
en: Aguas para el libre ejercicio de la pesca y en Aguas sometidas a régimen especial.
Aguas para el libre ejercicio de la pesca.
Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Pesca en Aragón y en esta Orden, todas las aguas no sometidas a un
régimen especial.
Aguas sometidas a régimen especial.
Se consideran aguas sometidas a régimen especial, las siguientes:
a) Aguas declaradas habitadas por la trucha.
b) Aguas de Alta Montaña.
c) Vedados de pesca.
d) Cotos sociales de pesca: en régimen de pesca de captura y suelta.
e) Cotos deportivos de pesca.
f) Cotos privados de pesca.
g) Tramos de formación deportiva de pesca.
h) Escenarios para eventos deportivos de pesca.
i) Tramos de pesca intensiva.
j) Tramos de captura y suelta



Descargar fichero:

Plan General de Pesca en Aragón

Fichas descargables de las diferentes cuencas de los rios de pesca.

RIO ARAGON | RIO GALLEGO | RIO CINCA | RIOS ESERA - ISABENA | RIOS NOGUERA - RIBAGORZANA

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